viernes, 20 de noviembre de 2009

Unidad de Inteligencia Financiera - SBS





¿Qué es la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF Perú?
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La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados de sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
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Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.
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¿Qué es el Lavado de Activos?
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Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilícito de los recursos.
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¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?
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El Financiamiento del Terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Puede ser voluntaria y no voluntaria.
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¿Cuáles Sujetos Obligados están bajo supervisión de la UIF Perú?
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Para aquellos Sujetos Obligados que no cuenten con un órgano supervisor, la función de supervisión y control de la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo será llevado a cabo por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú o la institución que ésta designe.
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Tal es el caso de: casas de cambio, empresas dedicadas a la compra venta de vehículos, empresas de construcción e inmobiliarias, empresas dedicadas al comercio de antigüedades y joyas, empresas de préstamos y empeño, entre otras.
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¿Cuáles son los objetivos del lavado de activos?
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El lavador de activos persigue principalmente: dar apariencia legal a los activos provenientes de una actividad ilícita, confundir el origen de los recursos creando rastros, documentos, y transacciones inexistentes o complicadas, legitimar el dinero mezclando el dinero sucio con actividades aparentemente lícitas.
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¿Qué efectos negativos genera el Lavado de Activos para el país?
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Las consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras: el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la pérdida del control de la política económica, la pérdida de rentas públicas y riesgo para la reputación del país.
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¿Cuáles son los delitos precedentes del lavado de activos?
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Conforme a lo establecido en la Ley Penal contra el Lavado de Activo, los delitos precedentes del lavado son el: tráfico ilícito de drogas, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos contra la administración pública, delitos aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilícitas a excepción del delito de receptación.
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¿Cuál es la sanción penal ante la comisión del delito de Lavado de Activos?
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La sanción penal por la comisión del delito de Lavado de Activos puede ser como mínimo de ocho (08) a veinticinco (25) años de pena privativa de la libertad.
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¿Qué es una Operación Inusual?
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Aquella cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guarda relación con la actividad económica del cliente, sale de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tiene un fundamento legal evidente.
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¿Qué es una Operación Sospechosa?
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Aquella operación detectada como inusual y que en base a la información con que cuenta el Sujeto Obligado de ese cliente, presuma procede de alguna actividad ilícita, o que por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.
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¿Qué es el Registro de Operaciones?
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Es el registro que debe ser llevado por todos los sujetos obligados en el cual se deberán registrar la información respecto a las operaciones que realicen sus clientes habituales u ocasionales cuando excedan los umbrales establecidos en el artículo 6° de Decreto Supremo 018-2006-JUS- Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú.
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No existe la obligación de enviar el Registro de Operaciones a la UIF-Perú, salvo que ésta lo solicite al Sujeto Obligado.
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Los sujetos obligados a efectos de llevar un control de las operaciones que realizan, deberán mantener un registro de sus clientes que realicen operaciones por importes iguales o superiores a diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00), u equivalente en moneda nacional otras.
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Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los cincuenta mil dólares americanos (US$ 50,000.00), u equivalente en moneda nacional u otras monedas. De ser el caso, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.
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El tipo de cambio aplicable para fijar el equivalente en moneda nacional u otras monedas, será el obtenido de promediar el tipo de cambio de venta diario, correspondientes al mes anterior a la operación, publicados por la Superintendencia.
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El registro de la operación no implica que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa, ni que deba ser reportado a la UIF-Perú.
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Para mayor información pueden visitar el siguiente link
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