martes, 30 de junio de 2009

COMITÉ DE CAPACITACIÓN - Actividades Junio 2009

Comité de Capacitación - JUNIO 2009

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El Mercado Inmobiliario está en constante movimiento, y nuestra capacitación debe de ser también CONSTANTE. El tener un Diploma es un requisito formal para nuestra labor. Actualizarnos permanentemente es una responsabilidad que tenemos con nuestros clientes, trabajo e inclusive nuestros colegas.

Capacitarse no es un COSTO...es una INVERSIÓN.

María Teresa Secco



Iniciando el proceso de actualización continua promovido por el Comité de Capacitación de ASPAI presidido por la Sra. María Teresa Secco, se dictaron el mes de Junio dos interesantes Seminarios.



El Miércoles 17 se dictó el Seminario "Gerencia y Desarrollo de Proyectos inmobiliarios desde la óptica de Agentes Inmobiliarios" a cargo del Ing. Alberto González, Gerente Comercial de Proyectos - Urbana PERÚ.

El Miércoles 24 se dictó el Seminario "Temas Municipales: Catastros, Zonificación, Áreas Mínimas, Acumulación Lotes, usos, etc" a cargo de la Sra. Silvia Rivas, funcionaria de la Municipalidad de Miraflores.

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lunes, 8 de junio de 2009

Procedimiento de Inscripción - Ministerio de Vivienda

Reglamento del Registro del Agente Inmobiliario

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-VIVIENDA del 16 Febrero 2008


CAPITULO III
DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO




Artículo 5.- Organización del Registro

El Registro estará a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda – DNV; tendrá dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurídicas.

Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción en el Registro

6.1. La inscripción en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una contraprestación económica.

Para la inscripción en el Registro, los solicitantes deberán presentar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario – FIR; cuyo formato será aprobado por la DNV; acompañado de los siguientes documentos:

6.1.1. En el caso de Personas Naturales:

a. Copia certificada de la Constancia del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
b. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles.
c. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d. Copia del Registro Único de Contribuyente.
e. Declaración jurada de domicilio.
f. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.
g. Dos fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco.

6.1.2. En el caso de Personas Jurídicas:

a. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, donde se encuentre inscrita la persona jurídica.
b. Nombre del representante legal y vigencia de poder.
c. Copia del Registro Único de Contribuyente.
d. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
e. Relación del personal que cuente con la capacitación especializada.
f. Copias certificadas de las constancias de capacitación del personal presentado.

Artículo 7.- Verificación del expediente y autorización de inscripción en Registro

7.1. La DNV verificará la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

7.2. En caso de tener alguna observación por incumplimiento de los requisitos antes señalados, la DNV notificará al solicitante, en el domicilio señalado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez días hábiles de recibida la comunicación, proceda a subsanar las observaciones realizadas.

7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DNV tendrá por rechazada la solicitud y devolverá la documentación al solicitante.

7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentación señalada en el artículo 6 del presente Reglamento, se derivará el expediente al Comité de Registro quien se pronunciará sobre el particular y mediante acuerdo autorizará su inscripción.

Artículo 8.- Emisión de Constancias e Inscripción en el Registro

8.1. En base al acuerdo expedido por el Comité de Registro, la DNV emitirá la Constancia correspondiente.

8.2. La autorización de Inscripción será anotada en un Libro autorizado por Notario Público, debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Jurídicas.

8.3. Como parte del Registro se mantendrá un legajo individual de cada uno de los inscritos.

8.4. La Constancia de inscripción que se expide contendrá los siguientes datos:

a. Nombre de la persona a quien se expide
b. Número de Documento Nacional de Identidad y Registro Único de Contribuyente.
c. Número de Registro
d. Domicilio
e. Fecha de Registro
f. Fecha de expedición de la constancia
g. Fecha de expiración
h. En el caso de personas naturales fotografía.

8.5. El procedimiento para la inscripción en el Registro será de treinta (30) días hábiles, computados a partir de fecha de recepción del expediente.

8.6. Mediante correo electrónico se comunicará a los solicitantes de la expedición de las constancias para el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del país serán notificados vía correo electrónico, remitiendo el físico de la constancia vía correo certificado al domicilio consignado en su solicitud.

8.7. La relación de los Agentes Inmobiliarios registrados será publicada a través de la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será actualizada mensualmente.

Artículo 9.- Vigencia de la Inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de Registro.

Artículo 10.- Renovación de la Inscripción en el Registro

10.1. La Inscripción del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovación seguirá el mismo procedimiento observado en el artículo 7 del presente Reglamento.

10.2. Adicionalmente para la renovación se deberá presentar el FIR con los datos actualizados, en caso se presente alguna variación de los datos declarados para la obtención del registro se deberá presentar la documentación sustentatoria de dicha variación.

10.3. No serán susceptibles de renovación aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por sanción. Los Agentes que hayan recibido sanción de multa deberán acreditar el pago de la misma al momento de solicitar la renovación.

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sábado, 6 de junio de 2009

Graduación Diplomado en Trujillo

Ceremonia Clausura Diplomado en Gestión Inmobiliaria

Trujillo

El día viernes 5 de junio del 2009 se realizó la ceremonia de Clausura del Primer Diplomado de Especialización en Gestión Inmobiliaria en la ciudad de Trujillo dictado por la Universidad del Pacífico.

En representación de ASPAI asistió el Sr. José Luis Parró quien les hizo llegar unas palabras de felicitación por el logro alcanzado y nuestros mejores deseos para su actividad profesional en el futuro.
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El primer lugar lo ocupó el señor Fernando Sebastiani Espejo quien luego de ser premiado le dirigió unas palabras a sus compañeros.

Luego de la ceremonia los alumnos egresantes se dirigieron al Club Central de Trujillo en donde hubo una cena para celebrar la culminación de los estudios.


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martes, 2 de junio de 2009

REGLAMENTO INTERNO - Requisitos para el Ingreso


ARTÍCULO 5.- Requisitos para el ingreso

Los requisitos para ser socio de ASPAI son:

a) Socios Activos

1. Ser persona natural, mayor de 18 años.

2. Ser capaz en el ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener conducta moral intachable.

4. Cumplir con cualquiera de estos tres supuestos:

i. Ser propuesto por 3 asociados con los cuales no exista ningún vínculo familiar y acreditar cuatro años como mínimo de trabajo ininterrumpido y a tiempo completo como Agente Inmobiliario; o,

ii. Ser propuesto por 3 asociados con los cuales no exista ningún vínculo familiar y acreditar sólo dos años de trabajo como agente inmobiliario y haber aprobado estudios en gestión inmobiliaria en una universidad o instituto superior que tenga suscrito un convenio de capacitación con la Asociación y/o que sea aceptada por ésta; o

iii. Acreditar una experiencia mayor a los cuatro años de trabajo ininterrumpido y a tiempo completo como Agente Inmobiliario, para lo cual deberá presentar los recibos de honorarios, facturas o boletas de pago de una antigüedad mínima de cuatro años; además de presentar los documentos que adicionalmente le requiera ASPAI a través del Comité de Evaluación de Ingreso de Asociados.

5. Ser persona natural y/o jurídica que a juicio del Consejo Directivo coadyuve a lograr los objetivos de la Asociación.

6. Ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo sin la presencia del postulante. Se entiende mayoría calificada a la obtención de 5 de los 6 votos.

7. Presentar la solicitud de ingreso debidamente llenada con letra imprenta adjuntando:

i. Fotocopia del documento de identidad del solicitante.

ii. 3 fotografías a color tamaño pasaporte.

iii. Cartas de presentación de los socios proponentes cuando así se requieran.

iv. Hoja de vida.

v. Constancia y/o certificado y/o Diploma de estudios en Gestión Inmobiliaria en una entidad educativa que tenga convenio o que sea aceptada por ASPAI.

Para estos efectos los familiares consanguíneos del postulante, los miembros del Consejo Directivo así como los integrantes del Comité de Ética no podrán ser socios proponentes.

b) Socios Especiales

1. Ser persona natural, mayor de 18 años.

2. Ser capaz en el ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener conducta moral intachable.

4. Estar identificado con los fines de ASPAI.

5. Acreditar haber aprobado estudios en Gestión Inmobiliaria en una entidad educativa que tenga convenio o que sea aceptada por ASPAI; en este último caso deberá presentar la Constancia y/o el certificado y/o el Diploma de estudios correspondiente.

6. Presentar la solicitud de ingreso debidamente llenada con letra imprenta adjuntando:
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
  • 3 fotografías a color tamaño pasaporte.
  • Hoja de vida
  • Constancia y/o certificado y/o Diploma de estudios en Gestión Inmobiliaria en una entidad educativa que tenga convenio o que sea aceptada por ASPAI.

c) Socios Adherentes

1. Ser persona natural, mayor de 18 años y/o persona jurídica debidamente inscrita ante los Registros Públicos.

2. Ser capaz en el ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener conducta moral intachable.

4. Presentar la solicitud de ingreso debidamente llenada con letra imprenta adjuntando:

o En el caso que sea persona natural:

  • Adjuntar fotocopia del documento de identidad del solicitante.
  • Adjuntar 3 fotografías a color tamaño pasaporte.
  • Hoja de vida
o En el caso que se trate de una persona jurídica nacional:

  • Adjuntar fotocopia del RUC.
  • Adjuntar copia certificada de la partida de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas otorgada por los Registros Públicos.
  • Adjuntar vigencia de poder.
  • Adjuntar fotocopia del documento de identidad del representante.
  • Adjuntar 3 fotografías a color tamaño pasaporte del representante.
  • Adjuntar resumen de la finalidad, actividades y logros de la persona jurídica.
o En el caso que se trate de una persona jurídica extranjera:

  • Adjuntar el documento que acredite su existencia.
  • Adjuntar el documento que lo acredita como representante.
  • Adjuntar fotocopia del documento de identidad del representante.
  • Adjuntar 3 fotografías a color tamaño pasaporte del representante.
  • Adjuntar resumen de la finalidad, actividades y logros de la persona jurídica.
d) Socios Honorarios

1. Ser persona natural, mayor de 18 años.

2. Ser capaz en el ejercicio de sus derechos civiles.

3. Tener conducta moral intachable.

4. Ser propuesto por el Consejo Directivo o la Asamblea General.

5. Presentar la solicitud de ingreso debidamente llenada con letra imprenta adjuntando:

  • Fotocopia del documento de identidad del propuesto.
  • 3 fotografías a color tamaño pasaporte.
  • Hoja de Vida.”

ARTÍCULO 6.- Del trámite para el Ingreso

El trámite para ser socio de ASPAI será el siguiente:

a) El postulante se apersonará a la oficina de ASPAI para recabar el fólder de postulante el mismo que contendrá los siguientes documentos:

1. Hoja de Requisitos de acuerdo al caso.
2. Solicitud de Ingreso
3. Código de Ética
4. Modelo de carta de presentación de Socios Proponentes
5. Manual de Normas

b) El postulante entregará en la Oficina de ASPAI el fólder de postulante con la solicitud debidamente llenada adjuntando los requisitos solicitados por la Asociación.

c) La secretaria de la Asociación verificará que la solicitud contenga todos los datos correctos, ingresará la solicitud en el Registro de Postulantes designándole un número y remitirá el fólder al Consejo Directivo para su conocimiento.


d) El Consejo Directivo remitirá el fólder al Comité de Evaluación de Ingreso de Asociados. La Solicitud deberá llevar el V° B° del/la Tesorero o de algún miembro del Consejo Directivo.
e) El Comité de Evaluación de Ingreso de Asociados contará con un plazo máximo de veinte días calendarios para evaluar la solicitud para lo cual:

  • Se reunirá en sesión para revisar e ingresar la Solicitud.
  • Preparará un comunicado de consulta el cual se enviará a todos los miembros activos de ASPAI dentro de los tres días siguientes de recepcionada la solicitud.
  • Los Socios podrán presentar sus observaciones al ingreso del postulante durante los 10 días siguientes de remitido el comunicado.
  • Citará a los postulantes para una entrevista personal.
  • Preparará un informe con todas las ocurrencias durante el proceso de evaluación, el mismo que tendrá la calidad de confidencial.
  • En sesión de Comité, el Comité de Evaluación de Ingreso de Asociados, discutirá y emitirá el resultado de su evaluación; debiendo este constar en el acta de Sesión. El resultado de la evaluación, también será consignada en la Solicitud y deberá estar debidamente firmada por el Presidente del Comité.
  • Finalmente, devolverá la solicitud adjuntando el informe de evaluación al Consejo Directivo con el resultado de su calificación.
f) EL Consejo Directivo, en base al informe confidencial y calificación emitida por el Comité de Evaluación de Ingreso de Asociados, realizará una Sesión de Consejo para la votación secreta, sin la presencia del postulante.

g) Será responsabilidad del Consejo Directivo informar a todos los asociados del nuevo ingresante. Deberá darle la bienvenida al nuevo socio otorgándole la insignia y el diploma de ASPAI, así como los Estatutos de la Asociación y Reglamento Interno debiendo realizar el trámite administrativo de afiliación del mismo.

h) El Padrón de Asociados además de ser firmado por el nuevo integrante de la Asociación, también deberá ser firmado por el Presidente del Consejo Directivo y por el Presidente del Comité de Evaluación de Ingreso de Asociados.

i) La custodia de las solicitudes de ingreso tanto de las aceptadas como de las rechazadas; así como, el padrón de asociados quedarán bajo responsabilidad del Secretario del Consejo Directivo.

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Cumpleaños ASPAI - Junio 2009


Muchas Felicidades a todas nuestros asociados que cumplen años este mes!!!


05 LORENA DIAZ

13 MARTHA LORES

13 MARIA TERESA NEGRON

17 JESSICA ALLENDE

17 ISMAEL FERNANDEZ

19 RAMON DE ORBEGOSO

21 LUCY DE ROSAS

22 FERNANDA DE ZALDIVAL

27 SABINA PELLEGRINI

27 MADELAINE FLORES

27 MARIA NELLY BARRIOS
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