El día 16 de junio de 2009 nuestra Presidenta, la Sra. Juani Pareja de Castro, fue entrevistada en el programa radial Negocios Inmobiliarios por la señal de Radio Miraflores.
viernes, 14 de agosto de 2009
Sra. Juani Pareja en la radio
El día 16 de junio de 2009 nuestra Presidenta, la Sra. Juani Pareja de Castro, fue entrevistada en el programa radial Negocios Inmobiliarios por la señal de Radio Miraflores.
jueves, 13 de agosto de 2009
Clases de Asociados ASPAI
ASOCIACION PERUANA DE AGENTES INMOBILIARIOS - ASPAI
DE LOS ASOCIADOS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS
I. ACTIVOS.- Son aquellas personas naturales que son incorporados a la Asociación por haber venido desempeñando la actividad inmobiliaria como actividad principal por más de dos años y haber obtenido el registro de agente inmobiliario de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29080 y su reglamento. Tienen voz y voto y deben cumplir con las obligaciones inherentes a su condición. Los asociados activos son los únicos asociados que pueden usar el logo de ASPAI y lo harán respetando las normas internas de uso establecidas por la institución. Para su ingreso se requiere ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo sin la presencia del postulante.
II. ESPECIALES.- Son aquellas personas naturales que sin tener experiencia como agentes inmobiliarios han obtenido el registro del agente inmobiliario de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29080 y su reglamento.
Estos asociados tienen voz pero no voto en las Asambleas. Automáticamente adquieren la condición de “asociados activos” luego de transcurridos dos años desde su incorporación a la Asociación. Para su ingreso se requiere ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo sin la presencia del postulante. No pueden participar de los procesos electorales ni ejercer cargos directivos. Los asociados especiales pueden formar parte de los Comités de la Asociación a excepción del Comité de Ética y Disciplina Los asociados especiales que ingresen a la institución con posterioridad al 9 de junio del 2009 no podrán utilizar el logo de ASPAI hasta convertirse en socios activos.
III. HONORARIOS.- Son aquellos que por su actividad personal y/o profesional se considera que han hecho merito suficiente con relación a los objetivos y/o fines de la Asociación. Son incorporados a propuesta del Consejo Directivo o de la Asamblea General. No requieren contar con el registro de agente inmobiliario. Tienen voz pero no voto en las Asambleas. No pueden participar de los procesos electorales, ni como candidatos ni como electores; tampoco pueden ejercer cargos directivos.
IV. AUSENTES.- Son aquellos asociados, sean activos o especiales que han comunicado al Consejo Directivo su intención de no participar de las actividades de la Asociación por un período determinado de tiempo que no puede exceder los 2 años, por motivo de viaje o de enfermedad.
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) 3 fotografías a color tamaño pasaporte.
c) Cartas Declaración de presentación de los socios proponentes.
d) Hoja de Vida (Currículum Vitae).
El solicitante deberá ser propuesto por 3 asociados hábiles, los que deberán estar al día en sus cuotas a ASPAI, a quienes el Consejo Directivo y/o El Comité de Ética y Disciplina se reserven el derecho de entrevistar en el momento que lo estimen conveniente.
Los asociados que firmen solicitudes de ingreso sin haber verificado la antigüedad, experiencia y línea de trabajo del postulante estarán sujetos a sanciones y la solicitud del postulante será declarada como NO presentada.
Los familiares consanguíneos del postulante, los miembros del Consejo Directivo así como los integrantes del Comité de Ética no podrán ser socios proponentes.
Para ser admitido como Socio Activo:
a) ser persona natural,
b) acreditar un mínimo de 4 años de trabajo ininterrumpido y a tiempo completo como Agente Inmobiliario,
c) o haber aprobado estudios en Gestión Inmobiliaria en una entidad educativa que tenga firmado convenio con ASPAI y que posea dos años de experiencia laboral como Agente Inmobiliario.
Todo lo antes indicado deberá ser refrendado por los asociados que firmen la solicitud de ingreso.
Para ser admitido como Socio Especial:
a) Ser persona natural,
b) Haber aprobado estudios en Gestión Inmobiliaria en una entidad educativa que tenga firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c) No es necesario que tenga experiencia como Agente Inmobiliario.
Depositar en el plazo de 15 días posteriores a su aceptación como Asociado, la cuota de ingreso vigente al momento de la aprobación de la solicitud del postulante. La cuota de ingreso podrá ser modificada por acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación.
martes, 4 de agosto de 2009
Cumpleaños ASPAI - Agosto 2009
03 MARIA TERESA SECCO
03 OSCAR CACERES
05 JAQUELINA GONZALES
07 MONICA HAAKER
08 MERY QUIROZ
09 FABIOLA MEDINA
11 PILAR PAREJA
12 CLARA MONTALVAN
14 VERÓNICA ALARCO
15 OSCAR LUCAS
17 MARIA ROSA OLAECHEA
21 RAUL ZUAZO
25 MARIA CECILIA JIMÉNEZ
27 MICHELLE VILLASANA
30 LILIAN GRUTER
Asesoría Inmobiliaria
La asesoría en intermediación de bienes raíces que los Agentes Inmobiliarios asociados a ASPAI ofrecen a sus clientes va más allá de las obligaciones que todo Agente Inmobiliario debe tener; teniendo el apoyo de nuestra Asociación en materias técnica y legales concerniente al ramo.
¿Puede un Agente Inmobiliario profesional, solucionar satisfactoriamente sus necesidades de comprar, vender o alquilar una propiedad?
La respuesta es SÍ y, a continuación, encontrará las razones que lo demuestran:
1. Un Agente Inmobiliario le economiza tiempo. Cuando está ocupado con todo su trabajo diario y las responsabilidades del hogar, un Agente Inmobiliario puede estar trabajando por usted enseñando su casa, cualificando compradores o buscando el mejor hogar para su familia.
8. Un Agente Inmobiliario tiene las destrezas de mediación y negociación necesarias para asegurar que sus intereses sean satisfechos.
9. Un Agente Inmobiliario puede proveer los detalles sobre vecindarios, distritos escolares y la comunidad como un todo simplificando así su proceso de compra.
CONSEJOS PARA EL PROPIETARIO
1. No contacte a muchos Agentes Inmobiliarios, porque así ninguno se comprometerá con su proyecto. La personalización es importante.
4. Trate de que sea el Agente Inmobiliario quien maneje los temas de consultas, regateos, opciones de compra, reparaciones y modificaciones que deseen hacer al inmueble los posibles compradores. Evite el estrés que estas situaciones generan.
CONSEJOS PARA EL COMPRADOR
1. Hacer una evaluación personal acerca de cuáles son vuestras necesidades, gustos y posibilidades. El Agente Inmobiliario le ayudará a concretar esos puntos.
jueves, 16 de julio de 2009
Promoción para nuevos Asociados ASPAI
Con el fin de incrementar el número de miembros de nuestra Asociación y tener mayor presencia en el mercado inmobiliario nacional, el día 02 de abril del presente año, el Consejo Directivo de ASPAI invitó a sus instalaciones a los alumnos egresados del Diplomado en Gestión Inmobiliaria dictado en la Universidad del Pacífico.
COMITÉ DE CAPACITACIÓN - Actividades Julio 2009
De acuerdo a la programación presentada por el Comité de Capacitación, el miércoles 15 de Julio a las 6:30 p.m. se desarrolló la conferencia - taller sobre el Mercado de Oficinas, Locales Comerciales y de Retail.
El mercado Comercial y de Oficinas requiere un trato muy especial; por lo que estamos seguros sabremos aprovechar esta oportunidad para conocer más acerca del mismo.
Asimismo les recordamos las proximas actividades organizadas por el Comité de Capacitación para el mes de Agosto:
Agosto 12: Técnicas de Ventas, a cargo del Sr. Máximo Kinast
Agosto 19: Curso para asistentes, promotores y/o secretarias de agentes inmobiliarios, a cargo del Sr. Fernando Torres
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miércoles, 15 de julio de 2009
Almuerzo ASPAI - Julio 2009
En esta oportunidad dicho Comité, presidido por la Sra. Sima Napadenschi, organizó un encuentro muy especial en el restaurante BRUJAS DE CACHICHE.
El 09 de Julio nuestros asociados descansaron de sus actividades laborales por unas horas para disfrutar de un esparcimiento agradable, con el fin de fomentar la unión y confraternidad entre nuestros miembros y pasar un alegre momento entre colegas.
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Cumpleaños ASPAI - Julio 2009
01 IDA RUBINI
19 TERESA CUEVA
23 GERARDO CORTADA
27 VICTOR IPARRAGUIRRE
martes, 30 de junio de 2009
COMITÉ DE CAPACITACIÓN - Actividades Junio 2009
Comité de Capacitación - JUNIO 2009
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El Mercado Inmobiliario está en constante movimiento, y nuestra capacitación debe de ser también CONSTANTE. El tener un Diploma es un requisito formal para nuestra labor. Actualizarnos permanentemente es una responsabilidad que tenemos con nuestros clientes, trabajo e inclusive nuestros colegas.
Capacitarse no es un COSTO...es una INVERSIÓN.
María Teresa Secco
El Miércoles 17 se dictó el Seminario "Gerencia y Desarrollo de Proyectos inmobiliarios desde la óptica de Agentes Inmobiliarios" a cargo del Ing. Alberto González, Gerente Comercial de Proyectos - Urbana PERÚ.
lunes, 8 de junio de 2009
Procedimiento de Inscripción - Ministerio de Vivienda
CAPITULO III
DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO
El Registro estará a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda – DNV; tendrá dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurídicas.
Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción en el Registro
6.1. La inscripción en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una contraprestación económica.
6.1.1. En el caso de Personas Naturales:
a. Copia certificada de la Constancia del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
b. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles.
c. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d. Copia del Registro Único de Contribuyente.
e. Declaración jurada de domicilio.
f. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.
g. Dos fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco.
6.1.2. En el caso de Personas Jurídicas:
a. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, donde se encuentre inscrita la persona jurídica.
b. Nombre del representante legal y vigencia de poder.
c. Copia del Registro Único de Contribuyente.
d. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
e. Relación del personal que cuente con la capacitación especializada.
f. Copias certificadas de las constancias de capacitación del personal presentado.
Artículo 7.- Verificación del expediente y autorización de inscripción en Registro
7.1. La DNV verificará la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
7.2. En caso de tener alguna observación por incumplimiento de los requisitos antes señalados, la DNV notificará al solicitante, en el domicilio señalado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez días hábiles de recibida la comunicación, proceda a subsanar las observaciones realizadas.
7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DNV tendrá por rechazada la solicitud y devolverá la documentación al solicitante.
7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentación señalada en el artículo 6 del presente Reglamento, se derivará el expediente al Comité de Registro quien se pronunciará sobre el particular y mediante acuerdo autorizará su inscripción.
Artículo 8.- Emisión de Constancias e Inscripción en el Registro
8.1. En base al acuerdo expedido por el Comité de Registro, la DNV emitirá la Constancia correspondiente.
8.2. La autorización de Inscripción será anotada en un Libro autorizado por Notario Público, debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Jurídicas.
8.3. Como parte del Registro se mantendrá un legajo individual de cada uno de los inscritos.
8.4. La Constancia de inscripción que se expide contendrá los siguientes datos:
a. Nombre de la persona a quien se expide
b. Número de Documento Nacional de Identidad y Registro Único de Contribuyente.
c. Número de Registro
d. Domicilio
e. Fecha de Registro
f. Fecha de expedición de la constancia
g. Fecha de expiración
h. En el caso de personas naturales fotografía.
8.5. El procedimiento para la inscripción en el Registro será de treinta (30) días hábiles, computados a partir de fecha de recepción del expediente.
8.6. Mediante correo electrónico se comunicará a los solicitantes de la expedición de las constancias para el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del país serán notificados vía correo electrónico, remitiendo el físico de la constancia vía correo certificado al domicilio consignado en su solicitud.
8.7. La relación de los Agentes Inmobiliarios registrados será publicada a través de la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será actualizada mensualmente.
Artículo 9.- Vigencia de la Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de Registro.
Artículo 10.- Renovación de la Inscripción en el Registro
10.1. La Inscripción del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovación seguirá el mismo procedimiento observado en el artículo 7 del presente Reglamento.
10.3. No serán susceptibles de renovación aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por sanción. Los Agentes que hayan recibido sanción de multa deberán acreditar el pago de la misma al momento de solicitar la renovación.
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