miércoles, 24 de noviembre de 2010

Requisitos para ser miembro de ASPAI

A continuación los requisitos y procedimientos para solicitar ser miembro de la Asociación Peruana de Agentes Inmobiliarios - ASPAI, de acuerdo a nuestro Estatuto Social y Reglamento Interno recientemente aprobado en la Asamblea General realizada el 26 de octubre de 2010.
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ESTATUTO SOCIAL
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ARTÍCULO 6.- Hay seis clases de Asociados:

I. ACTIVOS.- Son aquellas personas naturales que son incorporadas a la Asociación por haber obtenido el registro de agente inmobiliario de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29080 y su reglamento; y, haber venido desempeñando la actividad inmobiliaria como actividad principal por más de dos años. Tienen voz y voto y deben cumplir con las obligaciones inherentes a su condición. Para su ingreso se requiere ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo de su sede sin la presencia del postulante.

II. ESPECIALES.- Son aquellas personas naturales que sin tener experiencia como agentes inmobiliarios han obtenido el registro del agente inmobiliario de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29080 y su reglamento. Estos asociados tienen voz pero no voto en las Asambleas. Automáticamente adquieren la condición de “asociados activos” luego de transcurridos dos años desde su incorporación a la Asociación y de haber venido ejerciendo las actividades de agente inmobiliario por ese espacio de tiempo y de no cumplirse con este último requisito podrá permanecer en la Asociación en calidad de Asociado Especial. Para su ingreso se requiere ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo de su sede sin la presencia del postulante. No pueden participar de los procesos electorales ni ejercer cargos directivos. Los asociados especiales pueden formar parte de los Comités de la Asociación a excepción del Consejo de Ética y Disciplina Los asociados especiales que ingresen a la institución con posterioridad al 9 de junio del 2009 no podrán utilizar el logo de ASPAI hasta convertirse en socios activos.


III. EMPRESARIALES.- Son aquellas personas jurídicas extranjeras y/o nacionales que cuentan con el registro del Agente Inmobiliario, que comparten los fines de ASPAI y que tienen interés en pertenecer a la Asociación. Participarán de la Asociación a través de su representante legal. Tendrán voz y voto en las Asambleas. Gozarán de todos los servicios que brinda la Asociación. No pueden participar de los procesos electorales, ni como candidatos ni como electores; tampoco pueden ejercer cargos directivos. La admisión o rechazo de la solicitud de ingreso será decidida en reunión del Consejo Directivo, sin la presencia del postulante, resolviéndose con mayoría de dos tercios de sus miembros para su admisión. Cotizarán como cuotas ordinarias y extraordinarias un 50% adicional de las cuotas fijadas respectivamente.

IV. HONORARIOS.- Son aquellos que, por su actividad personal y/o profesional, se considera que han hecho mérito suficiente con relación a los objetivos y/o fines de la Asociación, como para pertenecer a ella. Son incorporados a propuesta del Consejo Directivo Nacional o de la Asamblea General Nacional. No requieren contar con el registro de agente inmobiliario. Tienen voz pero no voto en las Asambleas. No pueden participar de los procesos electorales, ni como candidatos ni como electores; tampoco pueden ejercer cargos directivos. No tienen la obligación de cotizar cuota alguna a la Asociación pudiendo hacerlo en forma voluntaria.

V. AUSENTES.- Son aquellos asociados que han comunicado al Consejo Directivo su intención de no participar de las actividades de la Asociación por un período determinado de tiempo que no puede exceder los 2 años, por motivo de viaje o de enfermedad. Los socios que adquieran la calidad de “Socio Ausente” estarán obligados a realizar el pago del 50% de la cuota ordinaria durante el tiempo que ostente dicha calidad para mantener la membresía.

VI. VITALICIOS.- Son aquellos asociados que han pertenecido a la Asociación en calidad de asociados activos por 25 años. Adquieren la calidad de Vitalicios en forma automática. Los Asociados Vitalicios no tienen la obligación de hacer aporte económico a la asociación alguno ni hacer el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Asociación; sin embargo, podrán hacerlo si así lo desean. Gozarán de todos los beneficios que brinda la Asociación.

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ARTÍCULO 8.- Son requisitos necesarios para ser asociado:

1. Haber obtenido el registro de agente inmobiliario de acuerdo a la Ley Nº 29080 y su reglamento.
2. Cumplir con los requisitos de admisión establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
3. Acreditar dos años de trabajo como agente inmobiliario. Este requisito no se aplica para el caso de los postulantes a asociados especiales.
4. En el caso de personas jurídicas deberán de acreditar como mínimo 3 años de actividad inmobiliaria.
5. Ser persona natural o jurídica que a juicio del Consejo Directivo de su sede coadyuve a lograr los objetivos de la Asociación.
6. Ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo sin la presencia del postulante. Se debe entender como mayoría calificada el voto de la mitad más uno de los miembros que conforman el Consejo Directivo de su sede.

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REGLAMENTO INTERNO


ARTÍCULO 4.- Admisión de socios
El Proceso de Admisión consta de dos partes:
a) Evaluación del Postulante: a cargo del Comité Regional de Admisión.
b) Admisión: a cargo del Consejo Directivo Regional.


ARTÍCULO 5.- Requisitos para el ingreso
Los requisitos para ser asociado de ASPAI son:

I. SOCIOS ACTIVOS:
1. Ser persona natural, mayor de 18 años.
2. Ser capaz en el ejercicio de sus derechos civiles.
3. Contar con el registro de agente inmobiliario vigente de acuerdo a Ley Nº 29080 y su reglamento.
4. Tener conducta moral intachable.
5. Ser propuesto por 3 asociados con los cuales no exista ningún vínculo familiar; o, en el caso de tratarse de agentes inmobiliarios que operan en provincias o en los conos de la ciudad de Lima deberá de adjuntar 3 cartas de presentación de instituciones como bancos, notarías, clientes que den fe de su actuación proba como agentes inmobiliarios.
6. Acreditar dos años de trabajo como agente inmobiliario como actividad principal.
7. Ser persona natural que a juicio del Consejo Directivo coadyuve a lograr los objetivos de la Asociación.
8. Ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo de la sede regional a la que postula; sin la presencia del postulante. Se debe entender, para los efectos de la admisión como mayoría calificada el voto de cinco (5) de los miembros del Consejo Directivo Regional.
9. Presentar la solicitud de ingreso debidamente llenada con letra imprenta adjuntando:
a) Copia del documento de identidad del solicitante.
b) Copia del Registro Único de Contribuyente.
c) 3 fotografías a color tamaño pasaporte con fondo blanco.
d) Cartas de presentación de los socios proponentes cuando así se requieran.
e) Hoja de vida.
f) Copia Fotostática Legalizada de su Registro de Agente Inmobiliario vigente.

Para estos efectos ni los familiares consanguíneos del postulante, ni los miembros del Consejo Directivo Regional, ni los integrantes del Consejo de Ética y Disciplina Regional ni Nacional podrán ser socios proponentes.

II. SOCIOS ESPECIALES:
1. Ser persona natural, mayor de 18 años.
2. Ser capaz en el ejercicio de sus derechos civiles.
3. Contar con el registro de agente inmobiliario vigente de acuerdo a Ley Nº 29080 y su reglamento.
4. Tener conducta moral intachable.
5. Estar identificado con los fines de ASPAI.
6. Ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo de la sede regional a la que postula; sin la presencia del postulante. Se debe entender, para los efectos de la admisión como mayoría calificada el voto de cinco (5) de los miembros del Consejo Directivo Regional.
7. Presentar la solicitud de ingreso debidamente llenada con letra imprenta adjuntando:
a. Copia del documento de identidad del solicitante.
b. Copia del Registro Único de Contribuyente.
c. 3 fotografías a color tamaño pasaporte.
d. Hoja de vida.
e. Copia Fotostática Legalizada de su Registro de Agente Inmobiliario vigente.


III. SOCIOS EMPRESARIALES:
1. Ser persona jurídica constituida legalmente cuyo objeto social se encuentre vinculado a la labor inmobiliaria o afines.
2. Contar con el registro de agente inmobiliario vigente de acuerdo a Ley Nº 29080 y su reglamento.
3. Acreditar su participación en la función inmobiliaria en el Perú o en el extranjero por dos años como mínimo.
4. Ser admitidos por mayoría calificada en votación secreta del Consejo Directivo de la sede regional a la que postula; sin la presencia del representante de la empresa. Se debe entender, para los efectos de la admisión como mayoría calificada el voto de cinco (5) de los miembros del Consejo Directivo Regional.
5. Presentar la solicitud de ingreso debidamente llenada con letra imprenta adjuntando:
a. Copia del documento de identidad del representante.
b. 3 fotografías a color tamaño pasaporte con fondo blanco.
c. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, donde se encuentre inscrita la persona jurídica, emitida por los registros públicos, con una antigüedad no mayor a un mes.
d. Vigencia de poder del representante legal, emitida por los registros públicos, con una antigüedad no mayor a un mes.
e. Copia del Registro Único de Contribuyente.
f. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
g. Relación del personal que labora en la empresa al momento de solicitar el ingreso a la asociación
h. Brochure de presentación de la empresa o documento similar.
i. Copia Fotostática Legalizada de su Registro de Agente Inmobiliario vigente.


IV. SOCIOS HONORARIOS:
1. Ser persona natural, mayor de 18 años.
2. Ser capaz en el ejercicio de sus derechos civiles.
3. Tener conducta moral intachable.
4. Ser propuesto por el Consejo Directivo Nacional o la Asamblea General Nacional.
5. Adjuntar:
a. Fotocopia del documento de identidad del propuesto.
b. 3 fotografías a color tamaño pasaporte.
c. Hoja de Vida.

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ARTÍCULO 6.- Del trámite para el Ingreso
El trámite para ser socio de ASPAI será el siguiente:
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1. El postulante se apersonará a la oficina de ASPAI para recabar el fólder de postulante, el mismo que contendrá los siguientes documentos:
a. Hoja de Requisitos de acuerdo al caso.
b. Solicitud de Ingreso.
c. Código de Ética.
d. Modelo de carta de presentación que deberá de ser suscrita por los asociados proponentes, de ser requerida.
e. Normas de la Asociación.

2. El postulante entregará en la Oficina de ASPAI de la sede a la cual postula, el fólder de postulante con la solicitud debidamente llenada adjuntando los requisitos solicitados por la Asociación.
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3. La secretaria de la sede verificará que la solicitud contenga todos los datos correctos, ingresará la solicitud en el Registro de Postulantes designándole un número y remitirá el fólder al Consejo Directivo Regional para su conocimiento.
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4. El Consejo Directivo Regional remitirá el fólder al Comité Regional de Admisión. La solicitud deberá llevar el V° B° del Tesorero del Consejo Directivo Regional.
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5. El Comité Regional de Admisión contará con un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios y en forma excepcional, debidamente justificada, con treinta (30) días calendarios adicionales para evaluar la solicitud para lo cual:
a. Se reunirá en sesión para revisar e ingresar la Solicitud.
b. Preparará un comunicado de consulta el cual se enviará a todos los miembros de ASPAI dentro de los tres (3) días siguientes de recepcionada la solicitud.
c. Los asociados podrán presentar sus observaciones al ingreso del postulante durante los 15 días calendarios siguientes de remitido el comunicado. Las observaciones deberán de estar debidamente fundamentadas.
d. Citará a los postulantes para una entrevista personal.
e. Preparará un informe con todas las ocurrencias durante el proceso de evaluación, el mismo que tendrá la calidad de confidencial.
f. En sesión de Comité, el Comité Regional de Admisión discutirá y emitirá el resultado de su evaluación; debiendo este constar en el acta de Sesión. El resultado de la evaluación, también será consignada en la solicitud y deberá estar debidamente firmada por el Presidente del Comité.
g. Finalmente, devolverá la solicitud adjuntando el informe de evaluación al Consejo Directivo Regional precisando con toda claridad si recomienda o no el ingreso del postulante.
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6. El Consejo Directivo Regional, en base al informe confidencial y recomendación emitida por el Comité Regional de Admisión, realizará una Sesión de Consejo para la votación secreta, sin la presencia del postulante. En el supuesto caso que la decisión que adopte el Consejo Directivo sea opuesta a la recomendación del Comité Regional de Admisión, deberá estar debidamente fundamentada.
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7. Será responsabilidad del Consejo Directivo Regional informar al Consejo Directivo Nacional así como a los asociados de su sede, del nuevo asociado.
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8. El Consejo Directivo Regional deberá darle la bienvenida al nuevo socio otorgándole la insignia y el diploma de ASPAI, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, debiendo realizar el trámite administrativo de afiliación del mismo.
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9. La hoja correspondiente a la ficha de asociado, será llenada bajo responsabilidad del Secretario Regional. El asociado ingresante, el Presidente Regional y el Presidente del Comité de Admisión suscribirán dicha hoja. El Secretario Regional deberá guardar una copia de la hoja debidamente suscrita en su archivo interno denominado Libro Interno Padrón de Asociados de la Sede Regional. Asimismo, deberá de remitir por courrier la hoja original al Consejo Directivo Nacional para que sea pegada en el Libro Oficial Padrón de Asociados. El Presidente Nacional y el Secretario Nacional suscribirán dicha hoja una vez esta se halle pegada en el Libro Padrón de Asociados de ASPAI.
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10. La custodia de las solicitudes de ingreso tanto de las aceptadas como de las rechazadas; así como, el Libro Interno Padrón de Asociados de la Sede Regional quedarán bajo responsabilidad del Secretario Regional.
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11. El Libro Oficial Padrón de Asociados de la Asociación será de entera responsabilidad del Secretario Nacional.
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3 comentarios:

  1. hola, tengo 25 años y vengo comprando y vendiendo y ganando comisiones de inmuebles desde el 2006, quisiera saber que beneficios principales gozan sus integrantes como asociados.

    saludos

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