miércoles, 27 de julio de 2011

Modificación del Reglamento de la Ley No. 29080

DIARIO EL PERUANO
Lima, viernes, 22 de julio 2011

NORMAS LEGALES Pag. 447035

VIVIENDA

Modifican Reglamento de la Ley No. 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Decreto Supremo
No. 008-2011-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley No. 29080, se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos:

Que, por Decreto Supremo No. 004-2008-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley No. 29080, estableciendo en su Unica Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas que se requieran para la mejor aplicación del Reglamento:

Que, mediante Informe No. 132-2011/VIVIENDA/VMVU-DNV la Dirección Nacional de vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, propone la modificación del Reglamento de la Ley No. 29080, con la finalidad de mejorar la aplicación de dicha norma, en cuanto a la precisión de términos y los derechos del agente inmobiliario,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:

DECRETA:

Artículo 1º. Modificación del Reglamento de la Ley No. 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario.

Incorpórese el literal g) al artículo 3 y modifíquese el artículo 11 del Reglamento de la Ley No. 29080, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2008-VIVIENDA, los mismos quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3.- Términos y Definiciones:

(…)

g. Documento con fecha cierta.- Entiéndase la copia certificada notarialmente del documento escrito donde conste el consentimiento del propietario para ofrecer el bien inmueble para la realización de operaciones inmobiliarias, considerándose también las formalidades dispuestas en el artículo 245 del Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables”.

Artículo 11.- Deberes y Derechos del Agente Inmobiliario con Registro.

11.1 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá los siguientes deberes:

1. Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle (n) como mínimo:

a. La (s) Operación (es) Inmobiliaria (s) de Intermediación a realizar.

b. Las condiciones en las que se llevarán a cabo las mismas.

c. Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento deberá tener fecha cierta de su celebración.

2. Incluir su número de inscripción del Registro:

a. En los documentos que expida.


b. En los trámites y en la publicidad que realice.

3. Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento.

11.2 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá derecho a:

1. Recibir de los propietarios o compradores la comisión pactada que corresponde, establecida en el contrato de intermediación financiera.

2. Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediación inmobiliaria.

3. Obtener la inscripción correspondiente ante el Registro de Agentes Inmobiliarios, a cargo del Ministerio de Vivienda, construcción y Saneamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

4. Agruparse a través de asociaciones u otro tipo de personas jurídicas o formas asociativas, con el fin de perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente Inmobiliario.

5. Otros derechos señalados por la Ley.”

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Vivienda, construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCIA PERES
Presidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

3 comentarios:

  1. Muy interesante, ahora para la venta de departamentos lima buscan agentes inmobiliarios con experiencia.

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  2. Es muy bueno esto, AIS podemos mantenernos al tanta de los artículos modificados para las inmobiliarias y de esta manera sabemos con que tipo de asociaciones bienes raíces debemos contar que cumplan con cada articulo, estoy buscando agencias de bienes raíces de diferentes países, en la Web encontré un portal que me agradó mucho Panama Casa.

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