lunes, 8 de junio de 2009

Procedimiento de Inscripción - Ministerio de Vivienda

Reglamento del Registro del Agente Inmobiliario

DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-VIVIENDA del 16 Febrero 2008


CAPITULO III
DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO




Artículo 5.- Organización del Registro

El Registro estará a cargo de la Dirección Nacional de Vivienda – DNV; tendrá dos secciones: Personas Naturales y Personas Jurídicas.

Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción en el Registro

6.1. La inscripción en el Registro es gratuita, siendo obligatoria para aquellas personas naturales o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias dentro del territorio nacional, a cambio de una contraprestación económica.

Para la inscripción en el Registro, los solicitantes deberán presentar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario – FIR; cuyo formato será aprobado por la DNV; acompañado de los siguientes documentos:

6.1.1. En el caso de Personas Naturales:

a. Copia certificada de la Constancia del Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios.
b. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles.
c. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d. Copia del Registro Único de Contribuyente.
e. Declaración jurada de domicilio.
f. Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria.
g. Dos fotografías tamaño pasaporte en fondo blanco.

6.1.2. En el caso de Personas Jurídicas:

a. Copia Literal de la Partida Registral expedida por Registros Públicos, donde se encuentre inscrita la persona jurídica.
b. Nombre del representante legal y vigencia de poder.
c. Copia del Registro Único de Contribuyente.
d. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
e. Relación del personal que cuente con la capacitación especializada.
f. Copias certificadas de las constancias de capacitación del personal presentado.

Artículo 7.- Verificación del expediente y autorización de inscripción en Registro

7.1. La DNV verificará la documentación presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.

7.2. En caso de tener alguna observación por incumplimiento de los requisitos antes señalados, la DNV notificará al solicitante, en el domicilio señalado por este, para que en un plazo no mayor a (10) diez días hábiles de recibida la comunicación, proceda a subsanar las observaciones realizadas.

7.3. En caso que el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente, la DNV tendrá por rechazada la solicitud y devolverá la documentación al solicitante.

7.4. De estar conforme con el cumplimiento de la documentación señalada en el artículo 6 del presente Reglamento, se derivará el expediente al Comité de Registro quien se pronunciará sobre el particular y mediante acuerdo autorizará su inscripción.

Artículo 8.- Emisión de Constancias e Inscripción en el Registro

8.1. En base al acuerdo expedido por el Comité de Registro, la DNV emitirá la Constancia correspondiente.

8.2. La autorización de Inscripción será anotada en un Libro autorizado por Notario Público, debiendo existir un Libro para Personas Naturales y otro para Personas Jurídicas.

8.3. Como parte del Registro se mantendrá un legajo individual de cada uno de los inscritos.

8.4. La Constancia de inscripción que se expide contendrá los siguientes datos:

a. Nombre de la persona a quien se expide
b. Número de Documento Nacional de Identidad y Registro Único de Contribuyente.
c. Número de Registro
d. Domicilio
e. Fecha de Registro
f. Fecha de expedición de la constancia
g. Fecha de expiración
h. En el caso de personas naturales fotografía.

8.5. El procedimiento para la inscripción en el Registro será de treinta (30) días hábiles, computados a partir de fecha de recepción del expediente.

8.6. Mediante correo electrónico se comunicará a los solicitantes de la expedición de las constancias para el recojo correspondiente. En el caso de los solicitantes del interior del país serán notificados vía correo electrónico, remitiendo el físico de la constancia vía correo certificado al domicilio consignado en su solicitud.

8.7. La relación de los Agentes Inmobiliarios registrados será publicada a través de la pagina web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será actualizada mensualmente.

Artículo 9.- Vigencia de la Inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de tres (03) años, computados a partir de la fecha de Registro.

Artículo 10.- Renovación de la Inscripción en el Registro

10.1. La Inscripción del Agente Inmobiliario puede ser renovada. Para la renovación seguirá el mismo procedimiento observado en el artículo 7 del presente Reglamento.

10.2. Adicionalmente para la renovación se deberá presentar el FIR con los datos actualizados, en caso se presente alguna variación de los datos declarados para la obtención del registro se deberá presentar la documentación sustentatoria de dicha variación.

10.3. No serán susceptibles de renovación aquellos a quienes se les haya cancelado el registro por sanción. Los Agentes que hayan recibido sanción de multa deberán acreditar el pago de la misma al momento de solicitar la renovación.

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