domingo, 24 de mayo de 2009

NORMAS DE ETICA - Obligaciones de los Agentes



Obligaciones de los Agentes


1.- Mantener siempre el registro de visitas firmado por el cliente, y por el otro Agente Inmobiliario que intervenga en la operación de ser el caso, este documento es fundamental para solucionar muchas discrepancias.

2.- Es obligación del agente pasar las ofertas presentadas por los clientes a los propietarios, y será decisión únicamente de estos si la aceptan o plantean una contraoferta.

3.- Debemos mantener una comunicación constante con nuestros clientes sean propietarios o inquilinos/compradores.

4.- Si un agente no pasa una oferta a un propietario y el cliente visita la propiedad con otro agente y este logra la operación, el primer agente no tiene derecho a reclamar la comisión ni parte de ella aun cuando el cliente visito la propiedad por primera vez con él, ya que no cumplió con sus funciones como debía ser y perdió la oportunidad de lograr la operación.

5.- En casos de alquileres el trabajo será compartido es decir un agente proveerá el contrato y el otro agente realizará el inventario pormenorizado del inmueble y sus bienes muebles Es muy fácil hoy en día acompañar el inventario escrito con un CD con fotos.
Es importante que realicen un buen inventario de la propiedad alquilada, en el que detallen cualquier daño existente, ya que muchas veces a la finalización del contrato se pueden dar conflictos entre las partes por el estado de las cosas.
Se debe ocupar de la redacción del inventario el agente que posee la propiedad, ya que esta información le será útil en un futuro.

6.- Durante una negociación en la que intervienen 2 agentes inmobiliarios estos deben estar informados e involucrados durante todo el tiempo que dure la negociación y ayudar al cierre de la misma.

7.- Si un agente trae de cliente a una persona que el otro agente conoce o hasta puede resultar ser un familiar, pero que no lo contactó directamente por x razones, no significa que este segundo agente pueda trabajarlo directamente sin la participación del agente que lo trajo como cliente.

8.- Nunca ofrecer propiedades de otros Agentes Inmobiliarios, por escrito o verbalmente sin el consentimiento del Agente que tiene la propiedad,

9.- No pasar listados de propiedades a posibles clientes ya que muchas veces estos pueden ir directamente donde los propietarios y cerrar la operación. Con este sistema de envío de listados estamos trabajando en contra de nuestros propios intereses y en una total deslealtad con los agentes que tienen las propiedades y confiaron en nosotros al pasarnos la relación de sus propiedades para trabajarlas en conjunto.

10.- Únicamente si el cliente visita la propiedad acompañado del Agente y con la hoja de visita firmada tendrá derecho ese Agente a reclamar el reconocimiento del cliente y el pago de una comisión

11.- El hecho de dar listas con propiedades o enviarlas por correo no nos garantiza el reconocimiento de un cliente, ni el pago de unos honorarios.

12.- Tener en cuenta que ningún propietario está obligado a reconocer una comisión a un agente que ofreció su propiedad a un cliente por teléfono o a través de un listado. Si el supuesto cliente le toca la puerta directamente al propietario, este lo va a considerar como cliente directo

13.- Debemos dejar muy en claro con nuestros propietarios que:

El 5% pagado al Banco de la Nación es un pago a cuenta del impuesto a la renta y que es de total responsabilidad del propietario y no debe ser trasladado como un plus al cliente. Este impuesto debe estar incluido dentro del precio del alquiler.

El 19% es el IGV que se debe de pagar cuando una persona jurídica es la propietaria del inmueble, y debe de consignarse independientemente del monto del alquiler.

Cuando el inquilino también es persona jurídica no surge ningún inconveniente (ya que ambas partes utilizan este IGV dentro de sus contabilidades). Cuando el inquilino es una persona natural a este no le saldrá a cuenta pagar un plus en sus alquileres y al propietario tampoco ya que su propiedad estaría en desventaja ante propiedades similares y que se ofrecen a un precio similar y sin el plus del IGV, es por esto y bajo este planteamiento que la mayor parte de propietarios aceptan incluir el 19% dentro del monto del alquiler y no como un plus.


14.- Únicamente en el caso de locales comerciales cuyos propietarios sean personas jurídicas se consignará el monto del alquiler más IGV, ya que este podrá ser utilizado por el inquilino. Cuando el propietario es persona natural estará sujeto al pago del 5% como en cualquier alquiler y está dentro del precio del mismo.

15.- Recuerden que si estamos vendiendo o alquilando una propiedad y cobramos una comisión, debemos de girar el recibo correspondiente y este está sujeto al pago del IGV.

16.- Cuando una persona les da su propiedad en venta o alquiler esta depositando toda su confianza en ustedes, tiene la certeza que harán todo lo que esté en vuestras manos para lograr la operación, bueno pues en este sentido no debemos defraudar al cliente y debemos de ir “personalmente “ a mostrar la propiedad, es muy diferente cómo muestra la propiedad una persona que la conoce y cómo la muestra quien recién entra a verla con el cliente. Recuerden que si venden o alquilan la propiedad al cliente de otro agente, ustedes también cobrarán la mitad de la comisión y lo justo para eso es que deberán haber realizado el trabajo que el propietario les encargó.

17.- Todo agente inmobiliario que trabaje con promotores, secretarias o cualquier otra clase de personal bajo su dirección es totalmente responsable del accionar de estos. Es por este motivo que estas normas deberán también ser leídas y puestas en practica por todos ellos.

18.- Los Agentes miembros de ASPAI que trabajen en sociedad con otros agentes que no sean miembros y estos infrinjan las normas establecidas por ASPAI, dichas infracciones serán consideradas como faltas del agente ASPAI. Es muy fácil no cumplir las normas de ASPAI, alegando que fue el socio quien lo hizo., pero queremos dejar muy en claro que el trabajo en conjunto es responsabilidad del asociado frente a ASPAI.

19.- No deben involucrar a los clientes y/o propietarios en los problemas entre Agentes. Esto desprestigia mucho a nuestra actividad, todos los problemas suscitados en una operación deberán solucionarse entre los agentes participantes.

20.- Informar al Comité de Ética y Disciplina de cualquier problema o mal proceder que se suscite entre los agentes o con los propietarios y/o clientes, para poder crear una base de datos de las personas que no actúan bien.
El Comité guardará la total reserva del caso.

21.- Solamente a solicitud de la parte agraviada el Comité de ética y disciplina llamará a la otra parte para tratar de lograr un acuerdo.

Comité de Ética y Disciplina.
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